ENTRE LOS ARTÍCULOS 
Artículo 255.
C.P.C —La transacción tiene entre las partes la
misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 263 C.P.C — En cualquier estado y grado de
la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 C.P.C.— Para desistir de la demanda y
convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que
verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones.
Artículo 265 C.P.C.— El demandante podrá limitarse a
desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del
acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento
de la parte contraria.
Artículo 266 C.P.C.— El desistimiento del procedimiento
solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer
la demanda antes que transcurran noventa días.(no se aplica en la LOPNA)
Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos Tradicionales de Terminación de un Litigio Previstos en Las Leyes Venezolanas.
Del Artículo 338 al 364 del Código de Procedimiento Civil, se plantea
como se debe llevar a cabo el Proceso Civil Ordinario en un litigio de la
siguiente manera:
A través de la demanda se da inicio al proceso mediante el cual una
persona que afirma la existencia de un derecho se dirige al órgano
jurisdiccional del Estado para obtener la aplicación de dicha voluntad.
- Presentada la demanda, el tribunal la
admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa en la ley.
- Admitida la demanda el tribunal
ordena la compulsa por secretaria tantas copias partes demandadas aparezcan en
ella, con certificación de su exactitud, y en seguida se ordenara la orden de
comparecencia de la demanda.
- El emplazamiento se hará para
comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación.
- La copia del libelo de la demanda con
la orden de comparecencias entregara al alguacil del tribunal para que
practique la citación.
-Entre Otros.
En cuanto a los medios alternos de Resolución de Conflictos, el Artículo 525 ejusdem, afirma que “las partes podrán
de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que
determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición
voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de
la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo
previsto en este Título”
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