martes, 4 de abril de 2017



Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos de Auto-Composición y Heterocomposicion Judicial.

Solución de Conflictos. Etapas
En el proceso de búsqueda de solución en una controversia, se hacen evidentes tres etapas: la autodefensa, la auto-composición y la heterocomposición.

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La Autodefensa o Autotutela

     Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza por dos aspectos: 
En primer lugar, un objetivo, que consiste en la imposición de un interés en prejuicio del otro.
En segundo, que no interviene un tercero ajeno a las partes. Aún cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino de una persona que, muy probablemente, desconoce.
Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.

Auto-composición

Se entiende como auto-composición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, también es una solución parcial.
También consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes: ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil y más específicamente en materia penal a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción.  

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El Allanamiento

El allanamiento es un acto unilateral por el cual la Administración reconoce y acepta las pretensiones del demandante. En este caso, la administración renuncia a la posibilidad de oponerse a la pretensión del actor, y reconoce lo pedido por éste en su demanda. No reconoce los hechos argumentados por el actor sino sólo su petitorio, y de allí su principal diferencia con la confesión. En el allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido.

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Heterocomposición

La solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.

Instituciones del Proceso
Según la Teoría General del Proceso existen 3 instituciones: la acción, la jurisdicción y el proceso. La acción tiene como complemento la excepción, la jurisdicción, la competencia, y el proceso se complementa con el procedimiento.

La Acción

La Acción es la potestad jurídica de reclamar la protección judicial o jurisdiccional. Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están protegido por la ley. La acción es el manto que recubre sus derechos, si se viola estos derechos nace la potestad de pedir protección.

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La Jurisdicción

La Jurisdicción es la función privativa que tiene el Estado para resolver los conflictos entre particulares. No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). ¿Para que es la jurisdicción? Para que el Derecho se restablezca del desequilibrio que causó la violación de un derecho subjetivo.

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El Proceso

El Proceso es el “camino que sigue la acción”. Conjunto de actos dirigidos a un fin. El fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del Derecho: Demanda o Denuncia Período de Prueba Período de Conclusiones a SENTENCIA.

 Podemos encontrar varios tipos de Medios Alterno de Resolución de Conflicto como son:
 La negociación
 La mediación
 La Conciliación
 El Arbitraje
El proceso judicial

Podemos encontrar diversidad de medios de solución de conflicto donde podemos constituir una alternativa más efectiva para la solución del conflicto en la sociedad. Teniendo en cuenta que en nuestras leyes están dando un cambio para los medios Alternos de resolución de conflicto.
Por otro lado los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos pueden resultar en la gran mayoría de los casos una opción eficiente para resolver conflictos, por su bajo costo, tiempo, atención a los intereses de las partes y manejo adecuado de las relaciones interpersonales.

ENTRE LOS ARTÍCULOS                      Resultado de imagen para articulos constitucionales


Artículo 255. C.P.C —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
     Artículo 263 C.P.C — En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
     El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
     Artículo 264 C.P.C.— Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
     Artículo 265 C.P.C.— El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
     Artículo 266 C.P.C.— El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.(no se aplica en la LOPNA)


Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos Tradicionales de Terminación de un Litigio Previstos en Las Leyes Venezolanas.


Del Artículo 338 al 364 del Código de Procedimiento Civil, se plantea como se debe llevar a cabo el Proceso Civil Ordinario en un litigio de la siguiente manera:
A través de la demanda se da inicio al proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de un derecho se dirige al órgano jurisdiccional del Estado para obtener la aplicación de dicha voluntad.
- Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.
- Admitida la demanda el tribunal ordena la compulsa por secretaria tantas copias partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud, y en seguida se ordenara la orden de comparecencia de la demanda.
- El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación.
- La copia del libelo de la demanda con la orden de comparecencias entregara al alguacil del tribunal para que practique la citación.

-Entre Otros.

     En cuanto a los medios alternos de Resolución de Conflictos, el Artículo 525 ejusdem, afirma que “las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”


Breve Reseña del Convenimiento, Desistimiento, Transacción como forma de Terminación de un Litigio


El convencimiento se define Seguridad que tiene una persona de la verdad o firmeza de lo que piensa o siente.

Por otro lado el convenimiento era una de las formas de resolución de conflicto donde las partes llegaban a un acuerdo, pacto, tratado, compromiso o arreglo para poner fin al litigio y el Juez lo que hacía con este pacto lo homologaba y le daba carácter de sentencia en la actualidad también se aplica el convenimiento.


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El desistimiento se define, como el abandono voluntario del proceso civil iniciado por parte del demandante o promotor del expediente.

Por otra parte el desistimiento, no es otra cosa que renunciar a lo que se está pidiendo de esta manera se le pone fin a la causa, hoy en día hay materia que no permiten el desistimiento una vez que empieza el proceso tiene que terminar con una sentencia.

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La transacción se define, Trato o convenio por el cual dos partes llegan a un acuerdo comercial, generalmente de compraventa.

Por su parte la transacción, también que las otras es una forma de extinguir el proceso a través de un tratado entre las partes o adquiriendo un compromiso o negociación que realizan las partes.

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